Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.244

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.244.- La cuenta de administración debe ser aprobada por los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa la oposición respectiva.

Participación del Ministerio Público en aprobación de cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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