Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.266

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores

Artículo 6.266.- El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes.

Casos en que debe nombrarse interventor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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