Artículo 6.276.- Las deudas mortuorias se pagarán del patrimonio hereditario.
Deudas pagadas en segundo lugar
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO V Del Inventario, Avalúo y Liquidación
Artículo 6.276.- Las deudas mortuorias se pagarán del patrimonio hereditario.
Deudas pagadas en segundo lugar
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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