Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.277

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO V Del Inventario, Avalúo y Liquidación

Artículo 6.277.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración del patrimonio hereditario, así como los créditos alimenticios.

Venta de bienes para pago de deudas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.