Artículo 6.279.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que sean exigibles.
Deudas hereditarias
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO V Del Inventario, Avalúo y Liquidación
Artículo 6.279.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que sean exigibles.
Deudas hereditarias
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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