Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.279

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO V Del Inventario, Avalúo y Liquidación

Artículo 6.279.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que sean exigibles.

Deudas hereditarias

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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