Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.280

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO V Del Inventario, Avalúo y Liquidación

Artículo 6.280.- Son deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia.

Pago de otras deudas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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