Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.281

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO V Del Inventario, Avalúo y Liquidación

Artículo 6.281.- Los demás acreedores, serán pagados conforme a su preferencia y orden de presentación.

Requisitos para pagar legados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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