Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.32

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar

Artículo 6.32 . - Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa justificada, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes de ben ser tutores.

Capacidad a la muerte del autor de la herencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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