Artículo 6.31 . - Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores, o albaceas, hayan rehusado sin justa causa el cargo o por causa grave hayan sido separados judicialme nte de su ejercicio. Incapacidad por rehusar desempeñar la tutela legítima
Artículo 6.31
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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