Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.30
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar
Artículo 6.30. - Por falta de reciprocidad Internacional son incapaces de heredar los extranjeros que, según las leyes de su país no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
Incapacidad por renuncia o remoción de un cargo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.