Artículo 6.62 . - El preterido tendrá solamente derecho a que se le otorguen alimentos, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho. Alimentos a cargo de la sucesión
Artículo 6.62
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los Bienes de que se puede disponer por
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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