Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.63

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los Bienes de que se puede disponer por

Artículo 6.63.- Los alimentos son carga de la masa hereditaria, excepto cuando la obligación la haya impuesto el testador a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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