Artículo 6.65.- La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.
Herederos sin designación de porción
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los Bienes de que se puede disponer por
Artículo 6.65.- La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.
Herederos sin designación de porción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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