Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.66

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los Bienes de que se puede disponer por

Artículo 6.66.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Heredero que se considera legatario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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