Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.67

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero

Artículo 6.67.- El heredero instituido en bien cierto y determinado se tiene como legatario.

Designación individual o colectiva de herederos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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