Artículo 6.84 . - El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en los casos en que pueda exigirla el acreedor. Garantía entre legatarios
Artículo 6.84
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.