Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.85

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

Artículo 6.85.- Si sólo hubiere legatarios, podrán exigirse entre sí la constitución de la garantía.

Bien legado en poder del legatario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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