Artículo 6.87.- Del legado se deducirá el importe de sus contribuciones, a no ser que el testador disponga otra cosa.
Bienes insuficientes para pago de todos los legados
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados
Artículo 6.87.- Del legado se deducirá el importe de sus contribuciones, a no ser que el testador disponga otra cosa.
Bienes insuficientes para pago de todos los legados
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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