Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.87

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

Artículo 6.87.- Del legado se deducirá el importe de sus contribuciones, a no ser que el testador disponga otra cosa.

Bienes insuficientes para pago de todos los legados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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