Artículo 6.88.- Si los bienes de la herencia no son suficientes para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I. Los que la ley o el testador hayan declarado preferentes;
II. Los de alimentos o de educación;
III. Los remunerativos;
IV. Los de bien cierto y de terminado;
V. Los demás a prorrata.
Legado de bien ajeno