Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.88

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

Artículo 6.88.- Si los bienes de la herencia no son suficientes para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Los que la ley o el testador hayan declarado preferentes;

II. Los de alimentos o de educación;

III. Los remunerativos;

IV. Los de bien cierto y de terminado;

V. Los demás a prorrata.

Legado de bien ajeno

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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