Artículo 6.98.- El legado de bien mueble indeterminado, pero en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya bien del género.
Artículo 6.98
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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