Artículo 7.1004.- Puede también otorgarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.
Límite de la obligación del fiador
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Fianza en General
Artículo 7.1004.- Puede también otorgarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.
Límite de la obligación del fiador
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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