Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1004

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Fianza en General

Artículo 7.1004.- Puede también otorgarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Límite de la obligación del fiador

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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