Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1011

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Fianza en General

Artículo 7.1011.- El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del plazo que el Juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.

La fianza para garantizar administración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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