Artículo 7.102.- Los contratos que no estén específicamente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Actos a los que se aplican las normas legales de contrato