Artículo 7.1020.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente lo sea el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
Concepto de excusión
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre
Artículo 7.1020.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente lo sea el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
Concepto de excusión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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