Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1022

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre

Artículo 7.1022.- La excusión no tendrá lugar cuando:

I. El fiador renunció expresamente a ella;

II. Haya concurso o insolvencia probada del deudor;

III. El deudor no pueda ser judicialmente demandado dentro del Estado de México;

IV. El negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador;

V. Se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde debe cumplirse la obligación.

Requisitos para que la excusión proceda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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