Artículo 7.1023.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes, que :
I. Alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II. Designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Estado de México;
III. Anticipe o asegure los gastos de excusión.
Adquisición de bienes después del requerimiento