Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1023

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre

Artículo 7.1023.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes, que :

I. Alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II. Designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Estado de México;

III. Anticipe o asegure los gastos de excusión.

Adquisición de bienes después del requerimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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