Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1026

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre

Artículo 7.1026.- Si el fiador voluntariamente u obligado por el acreedor, hace la excusión y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente atendiendo a las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.

Acreedor negligente en promover la excusión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.