Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.1026
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre
Artículo 7.1026.- Si el fiador voluntariamente u obligado por el acreedor, hace la excusión y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente atendiendo a las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.
Acreedor negligente en promover la excusión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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