Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1027

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre

Artículo 7.1027.- El acreedor que, cumplidos los requisitos citados anteriormente, sea negligente en promover la excusión, es responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste queda liberado de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Renuncia al beneficio de orden, pero no al de excusión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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