Artículo 7.1035.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I. De la deuda principal;
II. De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor o éste se haya hecho sabedor del pago, aún cuando éste no estuviere obligado a pagarlos al acreedor, por razón del contrato;
III. De los gastos que haya hecho desde que se dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
Subrogación del fiador que paga