Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1034

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre

Artículo 7.1034.- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.

Aspectos que abarca la indemnización al fiador

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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