Artículo 7.1033.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero sí sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer llamar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.
Artículo 7.1033
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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