Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1042

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De los Efectos de la Fianza entre

Artículo 7.1042.- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza si:

I. Fue demandado judicialmente por el pago; II. El deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III. Pretende ausentarse de la República;

IV. Se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V. La deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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