Artículo 7.1042.- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza si:
I. Fue demandado judicialmente por el pago; II. El deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Pretende ausentarse de la República;
IV. Se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V. La deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.