Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.1046
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De los Efectos de la Fianza
Artículo 7.1046.- En el caso de los artículos anteriores, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.
Cuando el beneficio de la división no tiene lugar entre los fiadores
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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