Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1047

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De los Efectos de la Fianza

Artículo 7.1047.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores cuando:

I. Se renuncia expresamente;

II. Cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III. Alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hayan insolventes;

IV. El negocio sea propio del fiador;

V. Alguno o algunos de los fiadores no puedan ser demandados dentro del Estado de México, o ignorándose su paradero deban emplazarse por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el Estado de México.

Obligación del fiador que pide el beneficio de la división

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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