Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.1056
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO V De la Extinción de la Fianza
Artículo 7.1056.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo.
Liberación del fiador
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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