Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.106

TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO I De las Ofertas al Público

Artículo 7.106.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

Revocación de la oferta de recompensa

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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