Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.108

TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO I De las Ofertas al Público

Artículo 7.108. - Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Varios ejecutantes del acto objeto de recompensa

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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