Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.109

TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO I De las Ofertas al Público

Artículo 7.109.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I. El primero que ejecutare la obra o cumpliere la condición;

II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;

III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Fijación forzosa de plazo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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