Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1064

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO VI De la Fianza Legal o Judicial

Artículo 7.1064.- Si el fiador enajena o grava los bienes inmuebles anotados en los términos del artículo anterior, y de la operación resulta su insolvencia, aquélla se presumirá fraudulenta.

Fiadores que no gozan de los beneficios de orden y excusión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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