Artículo 7.1063.- La persona ante quien se otorgue la fianza presentará el contrato en el que conste el otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que anote en la partida relativa al inmueble que se designó para comprobar la solvencia del fiador, relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, se dará aviso al mismo registro, para que haga la cancelación de la anotación. La falta de este aviso hace responsable al que deba darlo, de los daños y perjuicios que su omisión origine.
Presunción de enajenación o gravamen fraudulentos