Artículo 7.1062.- Cuando exceda de la cantidad mencionada en el artículo anterior, se presentará el título de propiedad y el certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes inmuebles suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice. La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca.
Anotación de la fianza en el Registro Público