Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1062

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO VI De la Fianza Legal o Judicial

Artículo 7.1062.- Cuando exceda de la cantidad mencionada en el artículo anterior, se presentará el título de propiedad y el certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes inmuebles suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice. La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca.

Anotación de la fianza en el Registro Público

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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