Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1088

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del

Artículo 7.1088.- Cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios bienes, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden garantizados.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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