Artículo 7.1090.- El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con el bien pignorado en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo d e celebrarse el contrato.
Venta extrajudicial
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De la Venta del Bien Pignorado
Artículo 7.1090.- El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con el bien pignorado en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo d e celebrarse el contrato.
Venta extrajudicial
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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