Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1092

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De la Venta del Bien Pignorado

Artículo 7.1092.- En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación del bien pignorado, pagando dentro de los tres días naturales, contados desde la suspensión.

Sanción al deudor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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