Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.1093
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De la Venta del Bien Pignorado
Artículo 7.1093.- Si el deudor suspende la enajenación, y no paga, será sancionado con el diez por ciento del valor de la deuda por daños y perjuicios a favor del acreedor, perdiendo el derecho a solicitar otra suspensión.
Cláusulas nulas en la prenda
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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