Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1094

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De la Venta del Bien Pignorado

Artículo 7.1094.- Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor adjudicarse el bien pignorado, aunque éste sea de menor valor que la deuda, o a disponer de él fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.

Extensión del derecho de prenda

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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