Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.112

TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO I De las Ofertas al Público

Artículo 7.112.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero en los casos previstos por este Código.

Derecho del tercero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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