Artículo 7.112.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero en los casos previstos por este Código.
Derecho del tercero
TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO I De las Ofertas al Público
Artículo 7.112.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero en los casos previstos por este Código.
Derecho del tercero
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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