Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.113

TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO II De la Estipulación en Favor de Terceros

Artículo 7.113.- La estipulación hecha en favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.

Momento en que nace el derecho del tercero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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