Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.115

TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO II De la Estipulación en Favor de Terceros

Artículo 7.115. - La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido. Excepciones contra el tercero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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