Artículo 7.117.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Obligación que surge del pago de lo indebido
TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO II De la Estipulación en Favor de Terceros
Artículo 7.117.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Obligación que surge del pago de lo indebido
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.